Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 360 Bis
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 360 Bis. A quien provoque dolosamente un incendio en un terreno forestal que cause daño ambiental,
de acuerdo a lo previsto en la ley de la materia, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y una multa
de trescientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del
22 de febrero de 2017]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCENDIO DE BOSQUES, DELITO DE. (s/clave)
- COMPETENCIA CON MOTIVO DEL DELITO DE INCENDIO DE BOSQUES. (s/clave)
- INCENDIO DE BOSQUES, DELITO DE.- (1509)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCION AL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
- INFRACCIONES FORESTALES. (s/clave)
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