INCENDIO DE BOSQUES, DELITO DE.-
Aun en el caso de que pertenecieran los bosques incendiados al querellante, procedía la consignación y condena del acusado, si quedó comprobada su responsabilidad como autor del incendio de bosques, penado por la fracción V del artículo 397 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906450-406ee257/incendio-de-bosques-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Indulto necesario 4/49.-Rojas Pérez Manuel.-17 de febrero de 1951.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis G. Corona.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVII, página 1435, Primera Sala.
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