INCENDIO DE BOSQUES, DELITO DE.
Aun en el caso de que pertenecieran los bosques incendiados al querellante, procedía la consignación y condena del acusado, si quedó comprobada su responsabilidad como autor del incendio de bosques, penado por la fracción V del artículo 397 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299042-78a25166/incendio-de-bosques-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Indulto necesario 4/49. Rojas Pérez Manuel. 17 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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