INCENDIO, CONNOTACION DEL PELIGRO EN EL DELITO DE.
Los tratadistas enseñan que pudiendo el incendio ser empleado como un arma para cometer un homicidio, como un instrumento de daño y destrucción, o como una maniobra de estafa, naturalmente existen diferencias en este hecho delictuoso, en cuanto al perjuicio, perversidad, alarma, etcétera; que basta que el agente haya prendido fuego en conocimiento de su acción, pues la ley supone en ésta intención la previsión de los resultados posibles del incendio, de donde resulta que el peligro o posibilidad del peligro que puedan correr las personas, será para el juzgador uno de los índices principales, siendo ésta por lo mismo, la verdadera connotación que el artículo 397 del Código Penal vigente para el Distrito y Territorios Federales, da a las palabras "con daño o peligro de".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312603-25fa9f48/incendio-connotacion-del-peligro-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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