INCENDIO QUE CAUSA DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CONTIENE DIVERSOS ELEMENTOS AL DEL DELITO GENERICO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CONCLUSIONES ACUSATORIAS SOLO POR EL DELITO DE DAÑO GENERICO. SENTENCIA DE APELACION QUE CAMBIA EL DELITO DEL DAÑO POR EL ESPECIFICO DE INCENDIO; DEJA INDEFENSO AL ACUSADO, RESULTANDO VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
El artículo 399 del Código Penal configura la conducta de causar por cualquier medio daños, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, y señala para los responsables las sanciones del robo simple. A su vez, el artículo 397 del mismo ordenamiento, sanciona con prisión de cinco a diez años y multa de cien a cinco mil pesos a quienes causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona, o ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales, o archivos públicos o notariales, bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos y montes, bosques, selvas, pastos o mieses o cultivos de cualquier género. Como se advierte, en este último caso especial, con penalidad agravada, en la conducta concurren las siguientes circunstancias: a) los medios específicos de comisión deben ser incendio, inundación o explosión; y b) estos siniestros deben causar daño o poner en peligro a ciertos bienes con riesgo de alguna persona o a ciertos bienes enumerados en la ley por ser valiosos a la colectividad. El incendio es un delito muy grave, aun cuando el daño a la propiedad ajena o propia sea escaso, pues los criterios que informan este delito están en el espanto y conmoción en los ánimos que suscitan el incendio, en el peligro que puede ofrecer para las vidas humanas y en la violación del derecho a la tranquilidad pública. También puede referirse el daño o peligro a la naturaleza de la cosa incendiada, cuando se trata de incendio suscitado en obras de servicio y utilidad públicos; en este caso no se considera la pérdida o el peligro de vidas humanas, sino el de bienes en que tiene especial interés la sociedad, que así queda agredida, no sólo en su tranquilidad, sino también en aquellos bienes, en cuya conservación todo ciudadano tiene interés y derecho; con estos criterios se explica la mayor punibilidad del incendio. Por consiguiente, para sentenciar por hechos delictuosos de tan graves consecuencias y mayor penalidad, es menester la congruencia entre el fallo y el delito señalado en la formal prisión y en la acusación, así como mediante pruebas claras y evidentes que condenen la perversa conducta del incendiario. De los conceptos anteriores se desprende el evidente perjuicio por la indefensión que sufre el inculpado cuando en la sentencia dictada en apelación se cambia el delito de daño genérico, materia de la acusación, por el delito de incendio que algunas legislaciones denominan crímenes que constituyen peligro público, al inspirarse en la idea de encontrar en el incendio, no un simple daño en cosa ajena o propia, sino un delito social, y así la ciencia moderna ha hecho del incendio un delito específico, diferente a aquél que consiste en el simple daño a las cosas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256014-9b21bbd7/incendio-que-causa-dano-en-propiedad-ajena-contiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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