Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 4
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material
Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin
causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ILICITO PENAL E ILICITO CIVIL. (s/clave)
- VIOLENCIA. (s/clave)
- CONCEPTO DE VIOLACION. CASO EN QUE NO ES INDISPENSABLE SEÑALAR EXPRESAMENTE EL PRECEPTO LEGAL QUE SE ESTIMA VIOLADO. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD. PARA LA PROCEDENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL BIEN. (XIX.1o.15 P )
- CONCEPTOS DE VIOLACION, NO ES PRECISO QUE SE CITE EL PRECEPTO VIOLADO PARA DECLARAR FUNDADOS LOS. (s/clave)
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