Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 86
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. Naturaleza y requisitos
La condena condicional es una facultad por la cual la autoridad judicial, al emitir sentencia, podrá suspender la
ejecución de la pena de prisión. Tiene por objeto fundamental permitir al sentenciado incorporarse a la sociedad,
cumpliendo así la sanción que se le impuso, siendo procedente cuando se cumpla la totalidad de las siguientes
exigencias:
I. La pena de prisión impuesta no exceda de tres años, ni se trate de alguno de los delitos por los que
resulta improcedente la concesión de libertad preparatoria, en los términos de la Ley de Ejecución
de Penas y Medidas Judiciales.
Il. El beneficiado no haya cometido delito doloso en los seis años anteriores a los hechos por los cuales
se le juzga.
IIl. El sentenciado haya observado buena conducta durante la tramitación del proceso, incluyendo la
observancia de las medidas cautelares. Si el sentenciado estuvo sujeto a prisión preventiva, esta
condición se acreditará con los informes que debe rendir la Fiscalía.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo
de 2011]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
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