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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 86

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. Naturaleza y requisitos

La condena condicional es una facultad por la cual la autoridad judicial, al emitir sentencia, podrá suspender la

ejecución de la pena de prisión. Tiene por objeto fundamental permitir al sentenciado incorporarse a la sociedad,

cumpliendo así la sanción que se le impuso, siendo procedente cuando se cumpla la totalidad de las siguientes

exigencias:

I. La pena de prisión impuesta no exceda de tres años, ni se trate de alguno de los delitos por los que

resulta improcedente la concesión de libertad preparatoria, en los términos de la Ley de Ejecución

de Penas y Medidas Judiciales.

Il. El beneficiado no haya cometido delito doloso en los seis años anteriores a los hechos por los cuales

se le juzga.

IIl. El sentenciado haya observado buena conducta durante la tramitación del proceso, incluyendo la

observancia de las medidas cautelares. Si el sentenciado estuvo sujeto a prisión preventiva, esta

condición se acreditará con los informes que debe rendir la Fiscalía.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo

de 2011]

Fuente oficial: consultar publicación

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