CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
Si al reo se le impuso una pena menor de dos años de prisión, la autoridad responsable debió tomar en cuenta la disposición contenida en el artículo 81 del Código Penal del Estado, según la cual, la condena condicional que puede concederse de oficio, tratándose de sentencias que impongan una sanción que no exceda de dos años, suspende la ejecución de la sanción impuesta, si se llenan los requisitos señalados por el mismo precepto legal; y si en el proceso no obran datos que demuestren que dicho reo no está en condiciones de llenar estos requisitos la autoridad responsable debió concederle este beneficio, sin perjuicio de exigir previamente el cumplimiento de las condiciones que establece el precepto legal de que viene hablando.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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