CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
No es procedente la concesión del beneficio de la condena condicional si el monto de la pena de prisión fijada al acusado excede de dos años, aun cuando aplicándose un decreto de la Legislatura Local donde se concedió la gracia de la reducción de la condena a ciertos sentenciados, en la misma sentencia condenatoria se haya dicho que la privación de libertad quedaría rebajada a un monto que no pasa de dos años, en virtud de que el artículo 81 del Código Penal del Estado se ha de entender aludiendo a la cuantía de la pena privativa de libertad que el juzgador fije en ejercicio de su función soberana como órgano jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264825-aa3ce686/condena-condicional-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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