PENA QUE HABRA DE COMPURGARSE Y PENA REALMENTE IMPUESTA PARA LOS EFECTOS DE LA CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
Si ha virtud de la aplicación de la Ley de Indulto y Reducción de Penas una sanción privativa de libertad se reduce hasta dos años o menos, ello no significa que por el hecho de que tal sea la que el acusado va a compurgar pueda concederse el beneficio de condena condicional, pues en los términos del artículo 81 del Código aplicable, para que le beneficio proceda, la pena impuesta debe ser hasta de dos años de prisión y no mayor, y si se impuso por el Juez una que excede de dicho límite, carece de trascendencia en función de la condena condicional el que por aplicación de la Ley de Indulto y Reducción de Penas, deba de compurgarse una menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812219-d35ff356/pena-que-habra-de-compurgarse-y-pena-realmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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