Código Penal del Estado de México
Artículo 100
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones del
Ministerio Público que se practiquen en la investigación del delito.
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a contarse de nuevo desde el día siguiente a
la última actuación.
Durante la suspensión condicional del proceso a prueba, se interrumpe la prescripción de la
acción penal.
El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio,
interrumpe la prescripción de la acción penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA (LEGISLACION PENAL FEDERAL). (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA (LEGISLACION PENAL FEDERAL). (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
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