Código Penal del Estado de México
Artículo 99
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- Cuando para deducir una acción penal sea necesaria la terminación de un juicio
por sentencia ejecutoria o la declaración previa de alguna autoridad, la prescripción no
empezará a correr sino hasta que se hayan satisfecho estos requisitos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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