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Código Penal del Estado de México

Artículo 99

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99.- Cuando para deducir una acción penal sea necesaria la terminación de un juicio

por sentencia ejecutoria o la declaración previa de alguna autoridad, la prescripción no

empezará a correr sino hasta que se hayan satisfecho estos requisitos.

Fuente oficial: consultar publicación

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