PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
Cuando la acción penal a deducir ha prescrito con anterioridad a la orden de aprehensión del indiciado, es violatoria de garantías la sentencia condenatoria que pronuncie la autoridad judicial que conoce del procedimiento penal de segunda instancia, y por ende resultan violatorios todos los actos subsecuentes que tengan por objeto o resultado ejecutar aquella sentencia condenatoria, con perjuicio de la libertad personal del quejoso, quien debe ser restituido inmediatamente en el goce de dicha libertad, cualquiera que sea la autoridad a cuya disposición se encuentre, como consecuencia del acto violatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814686-658c6762/prescripcion-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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