Código Penal del Estado de México
Artículo 101
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán
desde el día siguiente a aquél en que el inculpado las quebrante si fueren privativas de
libertad, y si no lo fueren desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIONES DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA PENA. NO OPERA MIENTRAS EL SENTENCIADO GOCE DEL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION. LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD. EL TÉRMINO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE ES REVOCADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, DICTÁNDOSE ORDEN (1a./J. 107/2004)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD. EL TÉRMINO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE ES REVOCADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, DICTÁNDOSE ORDEN (208)
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