Código Penal del Estado de México
Artículo 102
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102.- Las penas privativas de libertad prescribirán por el transcurso de un término
igual al de su duración y una cuarta parte más, pero en ningún caso será menor de cinco años ni
mayor de treinta y cinco. Las demás sanciones prescribirán en cinco años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD BAJO FIANZA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
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