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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 103

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103.- Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de la libertad, se necesitará

para la prescripción un tiempo igual al que falte para cumplir la condena, y una cuarta parte

más de dicho tiempo, sin que pueda exceder de veinte años.

Fuente oficial: consultar publicación

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