PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE GUERRERO).
Dado que con arreglo a la prevención del artículo 103 del Código Penal del Estado, las sanciones privativas de libertad prescriben por el transcurso del término igual al que deben durar y un cuarto más, pero el que no excederá de veinte años ni bajará, de cinco, resulta que dicho precepto crea la exigencia de que el mínimo para que opere la prescripción será de cinco años, sin que sea óbice la circunstancia de que se hubiera ponderado la pena impuesta, en un tiempo menor, dado que el precepto en estudio exige, además, que se aumente en un cuarto más de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804572-f0a67a21/prescripcion-de-la-accion-penal-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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