Código Penal del Estado de México
Artículo 104
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.- La prescripción de las penas privativas de libertad, sólo se interrumpirá
aprehendiendo al inculpado, aunque sea por diverso delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
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