LIBERTAD BAJO FIANZA.
Interpretando el artículo 20 de la Constitución, en su fracción I, la Suprema Corte ha establecido que la pena de cinco años de prisión a que se refiere, debe ser tomada en su término medio, para los efectos de conceder o negar la libertad bajo caución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311659-541695f8/libertad-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 78/36. Cruz Esteban y coag. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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