LIBERTAD BAJO FIANZA.
El artículo 20 constitucional, establece como una garantía para el acusado, el ser puesto en libertad bajo fianza, inmediatamente que lo solicite, siempre que el delito que se le impute no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279953-b0137ae1/libertad-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Segundo Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal. 22 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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