Código Penal del Estado de México
Artículo 106 quater
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106 quater.- La suspensión condicional del proceso a prueba no revocada, extingue la
acción penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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