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Código Penal del Estado de México

Artículo 11 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11 Bis. Las personas jurídicas colectivas serán responsables penalmente de los delitos

previstos en este Código, y en las leyes especiales cuando:

I. Sean cometidos en su nombre , y en su beneficio di recto o indirecto, o a través de los medios

que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del

debido control en su organización, por sus rep resentantes, apoderados legales o

administradores de hecho o de derecho.

II. Sean cometidos, por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes,

estando subordinados o sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en la

fracción anterior, cometan el delito por falta de sup ervisión, vigilancia y control de la persona

jurídica indebidamente organizada, atendidas las concretas circunstancias del caso.

Lo anterior, con independencia de la responsabilidad penal en que pue dan incurrir los

representantes, apoderados legales o ad ministradores de hecho o de derecho de las personas

jurídicas colectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 11 Bis. Las personas jurídicas colectivas serán responsables penalmente de los delitos

previstos en este Código, y en las leyes especiales cuando:

I. Sean cometidos en su nombre, en su provecho, o exclusivo beneficio, a través de sus

representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho.

II. Sean sometidas a la autoridad de los representantes, apoderados legales o administradores

mencionados en la fracción anterior, que realicen un hecho que la ley señale como delito, por

no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que

debe atenderse, según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de

actividades sociales, por cuenta, provecho, o exclusivo beneficio de la persona jurídica

colectiva.

Se podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas colectivas con excepción

de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer

contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.

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