Código Penal del Estado de México
Artículo 11 Ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11 Ter. En términos de la fracción V del artículo 422 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, cuando sea una consecuencia racional y proporcional a la conducta
desplegada, se podrán imponer adicionalmente alguna o varias de las siguientes sanciones a las
personas jurídicas colectivas:
I. Suspensión de actividades, por un plazo de seis meses a seis años.
II. Disolución, en caso de que su actividad sea preponderantemente ilícita.
III. Prohibición de realizar por un plazo de seis meses a diez años, las actividades en cuyo
ejercicio se haya cometido o participado en su comisión.
IV. Remoción, que consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el
juez, por un plazo de seis meses a seis años.
V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores, o de los
acreedores en un plazo de seis meses a seis años.
VI. Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de seis meses a seis años.
VII. Multa por el doble de la cantidad que por el delito cometido corresponda a la persona
física que sea autor o partícipe.
VIII. Inhabilitación temporal, consistente en la suspensión de derechos para participar de
manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, o celebrar
contratos regulados por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
relacionados con las mismas, por un plazo de seis meses a seis años.
IX. Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito.
X. La nulidad de operaciones ilícitas realizadas.
La intervención decretada por autoridad judicial, podrá afectar a la totalidad de la persona
jurídica colectiva o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio.
Se determinará exactamente el alcance de la intervención, y quién se hará cargo de la misma,
así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano
judicial.
La intervención judicial se podrá modificar o suspender en todo momento, previo informe del
interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las
instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta información
estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. La legislación aplicable determinará los
aspectos relacionados con las funciones del interventor y su retribución respectiva.
La sanción impuesta a la persona jurídica colectiva de acuerdo a este Código y demás leyes
aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. EN EL AMPARO PROMOVIDO PARA QUE NO SE HAGA EFECTIVA ESA SANCIÓN, ES IMPROCEDENTE CONC (I.10o.A.37 A (10a.))
- SUSPENSION. SI DICHA MEDIDA HA SIDO CONCEDIDA CONTRA LA ORDEN DE REVOCAR O MODIFICAR LOS TERMINOS DE UNA CONCESION OTORGADA AL QUEJOSO, TAL BENEFICIO DEBE HACERSE EXTENSIVO, POR RA (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA. AL OTORGARLA EL JUEZ FEDERAL NO ESTA OBLIGADO A ADUCIR LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE SIGUE PERJUICIO AL INTERES SOCIAL NI POR QUE NO SE CONTRAVIENEN DISPO (s/clave)
- SUSPENSION. ACTOS PROHIBITIVOS. (s/clave)
- ORDEN DE CLAUSURA, SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O SERVICIOS, DECRETADA PREVENTIVAMENTE EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. AUN CUANDO ES UN ACTO DE IMPOSIBL (II.1o.3 A (10a.))
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