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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 11 Ter

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11 Ter. En términos de la fracción V del artículo 422 del Código Nacional de

Procedimientos Penales, cuando sea una consecuencia racional y proporcional a la conducta

desplegada, se podrán imponer adicionalmente alguna o varias de las siguientes sanciones a las

personas jurídicas colectivas:

I. Suspensión de actividades, por un plazo de seis meses a seis años.

II. Disolución, en caso de que su actividad sea preponderantemente ilícita.

III. Prohibición de realizar por un plazo de seis meses a diez años, las actividades en cuyo

ejercicio se haya cometido o participado en su comisión.

IV. Remoción, que consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el

juez, por un plazo de seis meses a seis años.

V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores, o de los

acreedores en un plazo de seis meses a seis años.

VI. Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de seis meses a seis años.

VII. Multa por el doble de la cantidad que por el delito cometido corresponda a la persona

física que sea autor o partícipe.

VIII. Inhabilitación temporal, consistente en la suspensión de derechos para participar de

manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, o celebrar

contratos regulados por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

relacionados con las mismas, por un plazo de seis meses a seis años.

IX. Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito.

X. La nulidad de operaciones ilícitas realizadas.

La intervención decretada por autoridad judicial, podrá afectar a la totalidad de la persona

jurídica colectiva o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio.

Se determinará exactamente el alcance de la intervención, y quién se hará cargo de la misma,

así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano

judicial.

La intervención judicial se podrá modificar o suspender en todo momento, previo informe del

interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las

instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta información

estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. La legislación aplicable determinará los

aspectos relacionados con las funciones del interventor y su retribución respectiva.

La sanción impuesta a la persona jurídica colectiva de acuerdo a este Código y demás leyes

aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta.

Fuente oficial: consultar publicación

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