INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. EN EL AMPARO PROMOVIDO PARA QUE NO SE HAGA EFECTIVA ESA SANCIÓN, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
En el juicio de amparo es improcedente conceder la medida cautelar prevista en los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso la solicita para que no se haga efectiva la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el sistema financiero mexicano, impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pues se trata de un acto de interés social y público, que tiene como fin excluir a la persona física o moral sancionada del sistema financiero nacional, por estimar que no está capacitada para intervenir en éste, al haber cometido alguna infracción administrativa grave, pues la concesión de la suspensión afectaría el interés social, dado que a la colectividad le importa que los agentes que participen en el sistema referido sean aptos para ello y que se excluya a aquellas personas que no son idóneas para tal fin. Por lo anterior, no se satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que con el otorgamiento de la medida, se impediría la ejecución de un acto tendente al debido desempeño de las actividades relativas y se privilegiaría el interés particular del quejoso sobre el de la colectividad. No es obstáculo para la consideración anterior que la inhabilitación aludida sea una sanción temporal, en términos del artículo 393 de la Ley del Mercado de Valores, pues excluye totalmente la participación de una persona física o moral en el sistema financiero mexicano por el tiempo que dure, debido a su responsabilidad en la comisión de infracciones graves en el desempeño de sus funciones inherentes.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014780-55c3943b/inhabilitacion-para-desempenar-empleos-cargos-o-comisiones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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