SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. PROCEDE OTORGARLA, PARA EL EFECTO DE QUE EL QUEJOSO DISPONGA LIBREMENTE DE SUS FONDOS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE FUNDE EN UN PRECEPTO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR VIOLAR EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 204/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 315, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTÁNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO.", determinó que al resolver sobre el otorgamiento de la suspensión en el amparo, el juzgador debe ponderar, simultáneamente, la posible afectación al orden público o al interés social que pueda ocasionarse con la concesión de la medida. De esta forma, si bien es cierto que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales tienen relevancia, en atención a que la necesidad de fiscalización de la hacienda pública para allegarse de los recursos necesarios para el desarrollo social puede ser mayor al perjuicio que se causa a un gobernado, también lo es que cuando el referido Alto Tribunal declara inconstitucional una norma en que se sustentan dichas atribuciones, por ejemplo, el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación que prevé el aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente, por violar el derecho humano de seguridad jurídica, la implicación que pudiera tener la posible concesión del amparo que eventualmente se otorgara a la quejosa, por su aplicación, conduciría a estimar que, al menos, por cuanto a ésta se refiere, la autoridad hacendaria no tendría la atribución de realizar ese aseguramiento. En este contexto, debe precisarse que, a partir de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en donde se realza la protección de los derechos humanos de los gobernados y se centra a la persona dentro de esta tutela, el interés social y la protección a ésta, que lleva a cabo el Poder Judicial de la Federación, también se enfoca en velar que las autoridades del Estado Mexicano realicen sólo aquello que las normas legales expresamente les permitan, en estricto acatamiento al referido derecho humano, tutelado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, el interés de la sociedad cobra mayor relevancia en relación con éste, respecto de las facultades de fiscalización de las autoridades hacendarias, precisamente, porque ante la ausencia de tales atribuciones, la autoridad estaría imposibilitada, no para realizarlas, sino para ordenar un aseguramiento como medida de apremio para tales efectos. Consecuentemente, procede otorgar la suspensión en el amparo contra el aseguramiento de cuentas bancarias, para el efecto de que el quejoso disponga libremente de sus fondos, cuando el acto reclamado se funde en un precepto declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la razón señalada, porque dada la probable determinación de inconstitucionalidad del acto reclamado, ningún sustento jurídico podría contener dicho aseguramiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002663-dd1f86ba/suspension-en-el-amparo-contra-el-aseguramiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CUENTAS BANCARIAS. LA SUSPENSIÓN CONTRA SU EMBARGO PRECAUTORIO PROCEDE PARA EL EFECTO DE QUE SE PERMITA AL QUEJOSO EL LIBRE MANEJO DE AQUÉLLAS, SIEMPRE QUE NO SE ENCUENTRE DEMOSTRA (I.15o.A.88 A)
- SUSPENSIÓN. DEBE NEGARSE EN CONTRA DEL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS ANTE LA DESAPARICIÓN DEL CONTRIBUYENTE O DESCONOCIMIENTO DE SU DOMICILIO FISCAL, POR OBSTACULI (VI.1o.A.31 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FORMULADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, PORQUE (I.7o.A.367 A)
- ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL, EN LOS JUICIOS FISCALES. (s/clave)
- SUSPENSIÓN CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, PARA SU OTORGAMIENTO ES INNECESARIA LA EXHIBICIÓN DE LA (I.13o.A.140 A)
- APARIENCIA DEL BUEN DERECHO. ESE PRINCIPIO NO ES FUNDAMENTO PARA QUE DEJE DE GARANTIZARSE EL INTERÉS FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO PARA QUE LA SUSPENSIÓN P (217)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis