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Código Penal del Estado de México

Artículo 12

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.- Los instigadores y los ordenadores son responsables de los delitos que se cometan

con motivo de la instigación u orden, pero no de los demás que se ejecuten, a no ser que

debieran haberlos previsto racionalmente.

Fuente oficial: consultar publicación

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