Código Penal del Estado de México
Artículo 12
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Los instigadores y los ordenadores son responsables de los delitos que se cometan
con motivo de la instigación u orden, pero no de los demás que se ejecuten, a no ser que
debieran haberlos previsto racionalmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- PARTICIPACION DELICTUOSA (INSTIGADORES). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO DE COACUSADOS. (s/clave)
- PARTICIPACION. DELITOS EMERGENTES. (s/clave)
- OFENDIDOS, DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
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