Código Penal del Estado de México
Artículo 13
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- Las circunstancias modificativas o calificativas del delito aprovechan o
perjudican a todos los inculpados que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de su
intervención, o debieran preverlas racionalmente.
Las circunstancias personales de alguno o algunos de los inculpados que sean modificativas o
calificativas del delito, o constituyan un elemento de éste, aprovecharán o perjudicarán
únicamente a aquellos en quienes concurran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CALIFICATIVAS O MODIFICATIVAS, PERJUDICAN O BENEFICIAN A LOS DELINCUENTES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- RIÑA. (s/clave)
- PARTICIPACION. DELITOS EMERGENTES. (s/clave)
- CONFESION, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS EN LA, DEBEN PROBARSE. (s/clave)
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