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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 14

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.- Si varias personas convienen en ejecutar un delito determinado y alguna o algunas

de ellas cometen un delito distinto, todas responderán de la comisión del nuevo delito siempre

que concurran las circunstancias siguientes:

I. Que el nuevo delito sea una consecuencia necesaria del primeramente convenido o sirva de

medio para cometerlo; y

II. Que el nuevo delito debiera ser previsto racionalmente por los que convinieron en ejecutar

el primero.

Fuente oficial: consultar publicación

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