Código Penal del Estado de México
Artículo 14
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.- Si varias personas convienen en ejecutar un delito determinado y alguna o algunas
de ellas cometen un delito distinto, todas responderán de la comisión del nuevo delito siempre
que concurran las circunstancias siguientes:
I. Que el nuevo delito sea una consecuencia necesaria del primeramente convenido o sirva de
medio para cometerlo; y
II. Que el nuevo delito debiera ser previsto racionalmente por los que convinieron en ejecutar
el primero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION DELICTUOSA. (s/clave)
- CODELINCUENTES, RESPONSABILIDAD DE LOS.- (682)
- CODELINCUENTES, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- CODELINCUENTES, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- PARTICIPACION. DELITOS EMERGENTES. (s/clave)
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