PARTICIPACION DELICTUOSA (INSTIGADORES).
La concausa del resultado, constituye el fundamento imprescindible de toda responsabilidad jurídica penal; de allí que el hacer surgir en otro la resolución de cometer el hecho de la acción, constituye una instigación que reviste una especial forma de causación de resultado, es decir, el camino a través del alma de otro, con lo cual resulta también causal la instigación en referencia al resultado, según lo hace notar Edmundo Mezger, si una expresión del reo determinó al agente material del delito a disparar sobre la víctima no existe duda respecto de su responsabilidad penal en la perpetración delictiva, en los términos del código represivo, que considera como responsable del delito, a quienes inducen directamente a alguien a cometerlo, instigación que consiste en excitar los sentimientos de una persona, inclinándola a la ejecución de una delito, pero en modo que su libertad de querer no quede cohibida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297496-915ec899/participacion-delictuosa-instigadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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