HOMICIDIO Y NO ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
El delito de homicidio, se compone de dos elementos: el físico, movimiento del cuerpo, actos externos, sin el cual no es posible la infracción de la ley; el elemento moral, designio criminal, intención, sin el cual la violación material de derecho es un desgracia casual; de donde la participación de diversos individuos puede ocurrir en uno sólo de estos elementos o en ambos, surgiendo la posibilidad de considerar un concurso de acción sin un concurso de voluntad, o un concurso de voluntad sin concurso de acción o un concurso acumulado de acción y voluntad. En tal caso, si el inculpado ha concurrido con la voluntad al delito de homicidio cometido por sus coacusados, y aun cuando no tomó parte en la acción material del crimen, le es imputable el hecho ajeno, puesto que su voluntad ejerció sobre el ánimo de los ejecutores materiales un influjo eficaz siendo responsable en tanto que esa influencia fue determinante del hecho delictuoso. La responsabilidad que le resulta no es por haber tenido conocimiento de que se iba a cometer el delito, sino por haber externado a sus coacusados su deseo de que muriera la víctima, dando impulso al hecho criminal, convenciendo a otra persona para que ejecutara materialmente el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236943-5cc84458/homicidio-y-no-encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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