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Código Penal del Estado de México

Artículo 11

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.- La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las formas de

autoría y participación:

I. La autoría; y

II. La participación.

Son autores:

a) Los que conciben el hecho delictuoso;

b) Los que ordenan su realización;

c) Los que lo ejecuten materialmente;

d) Los que con dominio del hecho intervengan en su realización; y

e) Los que se aprovechen de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento

del hecho.

Son partícipes:

a) Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a intervenir en el hecho delictuoso;

b) Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso, sin

dominio del mismo; y

c) Los que auxilien a quienes han intervenido en el hecho delictuoso, después de su

consumación, por acuerdo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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