Código Penal del Estado de México
Artículo 11
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las formas de
autoría y participación:
I. La autoría; y
II. La participación.
Son autores:
a) Los que conciben el hecho delictuoso;
b) Los que ordenan su realización;
c) Los que lo ejecuten materialmente;
d) Los que con dominio del hecho intervengan en su realización; y
e) Los que se aprovechen de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento
del hecho.
Son partícipes:
a) Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a intervenir en el hecho delictuoso;
b) Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso, sin
dominio del mismo; y
c) Los que auxilien a quienes han intervenido en el hecho delictuoso, después de su
consumación, por acuerdo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- PARTICIPACION DELICTUOSA. (s/clave)
- COAUTORÍA. EN ESTA FORMA DE PARTICIPACIÓN CADA COPARTÍCIPE DEBE RESPONDER DEL DELITO EN FORMA UNITARIA, SIN QUE SEA DABLE IMPUTAR LA APORTACIÓN PARCIAL QUE CADA UNO DE LOS INCULPAD (V.2o.P.A.26 P)
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