Código Penal del Estado de México
Artículo 10
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- Es punible la tentativa del delito y ésta lo es cuando la intención se
exterioriza ejecutando la actividad que debería consumar el delito u omitiendo la que debería
evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si pone en
peligro el bien jurídico.
Si la ejecución del delito quedare interrumpida por desistimiento propio y espontáneo del
inculpado, sólo se castigará a éste con la pena señalada a los actos ejecutados que constituyan
por sí mismos delitos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENTATIVA. (s/clave)
- TENTATIVA DELICTUOSA. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA.- (1366)
- FRAUDE, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- VIOLACION. TENTATIVA DE, INEXISTENTE. (II.2o.P.A.27 P)
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