Código Penal del Estado de México
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.- Para todos los efectos legales se considerarán como delitos contra el Estado los
consignados en este subtítulo, con excepción de los previstos en el artículo 110 y los demás
que se cometan con motivo de la rebelión, sedición o motín y no estén comprendidos en este
subtítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- REBELIÓN. (175)
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