Código Penal del Estado de México
Artículo 116
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- Además de las penas señaladas en los delitos de rebelión, sedición o motín, se
impondrá a los inculpados la suspensión o la privación de sus derechos políticos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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