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Código Penal del Estado de México

Artículo 116 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116 Bis.- Comete el delito de uso indebido de los sistemas de emergencia el que

dolosamente por cualquier medio reporte hechos falsos a instituciones públicas o privadas que

presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública, que haga

necesaria la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones.

Al responsable de esta conducta se le se impondrá de tres meses a un año de prisión y de diez a

cincuenta días multa.

En caso de reincidencia se impondrá de dos a tres años de prisión y de doscientos a quinientos

días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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