Código Penal del Estado de México
Artículo 116 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116 Bis.- Comete el delito de uso indebido de los sistemas de emergencia el que
dolosamente por cualquier medio reporte hechos falsos a instituciones públicas o privadas que
presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública, que haga
necesaria la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones.
Al responsable de esta conducta se le se impondrá de tres meses a un año de prisión y de diez a
cincuenta días multa.
En caso de reincidencia se impondrá de dos a tres años de prisión y de doscientos a quinientos
días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSEDAD DE LAS, AUTORIDADES RESPONSABLES Y DESOBEDIENCIA DE LA SUSPENSION. (s/clave)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. SU PUNICIÓN. (I.2o.P.161 P)
- DOCUMENTO FALSO, DELITO DE USO DE. (s/clave)
- FALSEDAD EN INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD, PRISION PARA SANCIONAR EL DELITO DE. (s/clave)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. LAS CONDICIONES DE PUNIBILIDAD QUE LA LEY ESTABLECE PARA LOS DELITOS DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, RIGEN TAMBIEN TRATANDOSE DE AQUELLA INFRACCION PENAL. (s/clave)
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