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Código Penal del Estado de México

Artículo 117

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117.- Comete el delito de desobediencia el que sin causa legítima rehusare prestar un

servicio de interés público a que la ley lo obligue.

También comete este delito, quien desobedezca una medida cautelar, providencia precautoria o

medida de protección dictada por el Ministerio Público o por una autoridad judicial o cualquier

mandato legítimo de una autoridad competente.

También incurre en este delito, quien sujeto a la libertad condicionada al sistema de

localización y rastreo intente abandonar el perímetro permitido o lo abandone. De igual forma,

el servidor público que propicie o auxilie el abandono del sentenciado del perímetro permitido

o que le ayude en su intento de abandonarlo. En esta última hipótesis, la pena se incrementará

hasta en un tercio, con independencia de las sanciones administrativas que correspondan al

servidor público.

Al responsable de este delito, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de sesenta a

doscientos días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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