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Código Penal del Estado de México

Artículo 114

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114.- Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su

ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el

orden público, o amenacen a la autoridad para intimidarla y obligarla a tomar alguna

determinación, y se les impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a ciento

cincuenta días multa.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen

económicamente a otros, para cometer el delito de motín, se les impondrán de uno a tres años de

prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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