Código Penal del Estado de México
Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, sin uso de
armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus
funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107 y se les impondrán de
seis meses a dos años de prisión.
A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen
económicamente a otros, para cometer el delito de sedición, se les impondrán de dos a doce años
de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REBELION. (s/clave)
- SEDICION. (s/clave)
- SEDICIÓN.- (2950)
- SEDICIÓN EN SU HIPÓTESIS DE RESISTENCIA. DADO QUE ESTE DELITO SUPONE EL CHOQUE DE FUERZAS, LA DE LOS PARTICULARES CONTRA LA DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO, SU CONFIGURACIÓN EN UN RÉ (XXII.P.A.14 P (10a.))
- ESTADO, DELITO CONTRA SU SEGURIDAD. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis