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Código Penal del Estado de México

Artículo 113

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113.- Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, sin uso de

armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus

funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107 y se les impondrán de

seis meses a dos años de prisión.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen

económicamente a otros, para cometer el delito de sedición, se les impondrán de dos a doce años

de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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