SEDICION.
Son reos de este delito, los que, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resisten a la autoridad o la atacan, con el fin, entre otros, de impedir el ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa; y si ésta tiende al cumplimiento de una ley federal, el delito de sedición equivale a tanto como a burlar esa ley, y, por lo mismo, tiene el carácter de federal, de acuerdo con la fracción I del artículo ciento cuatro de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283840-0385d1f3/sedicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 209/25. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Michoacán y de Primera Instancia de Zamora. 14 de septiembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente
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