SEDICION, CUANDO ES DELITO DEL ORDEN FEDERAL.
La fracción I del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, considerada como delito federal, todo hecho que ataque, dificulte o imposibilite el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación; por lo que si los hechos delictuosos que constituyen la sedición, y que consisten en impedir el cumplimiento del artículo 3o. constitucional, reformado, están íntimamente ligados o conexos con los delitos de homicidio y lesiones, producidos por la misma acción obstruccionista y sediciosa, es claro que la competencia para conocer de todos esos hechos, en conjunto, corresponde al fuero federal, de acuerdo con el precepto legal citado, en relación con el artículo 104, fracción I, de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279295-69e7826a/sedicion-cuando-es-delito-del-orden-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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