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SEDICION, CUANDO ES DELITO DEL ORDEN FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2696

La fracción I del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, considerada como delito federal, todo hecho que ataque, dificulte o imposibilite el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación; por lo que si los hechos delictuosos que constituyen la sedición, y que consisten en impedir el cumplimiento del artículo 3o. constitucional, reformado, están íntimamente ligados o conexos con los delitos de homicidio y lesiones, producidos por la misma acción obstruccionista y sediciosa, es claro que la competencia para conocer de todos esos hechos, en conjunto, corresponde al fuero federal, de acuerdo con el precepto legal citado, en relación con el artículo 104, fracción I, de la Constitución General de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279295-69e7826a/sedicion-cuando-es-delito-del-orden-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 311/35. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Valle de Santiago Guanajuato y de Distrito en el mismo Estado. 12 de agosto de 1935. Mayoría de once votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga, Xavier Icaza y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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