DELITO EN EL CUAL ESTAN COMPLICADOS CIVILES Y MILITARES.
Demostrado, como lo está, que los delitos de homicidio y lesiones que se imputan a los inculpados, no afectan de ninguna manera a la Federación, ni están comprendidos en cualquiera de las fracciones que contiene el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe concluirse que la competencia para conocer del proceso corresponde a un Juez del orden común. La circunstancia de que se hallen complicados civiles y militares no determina la competencia del Juzgado Federal, porque, aún cuando estuviera justificado que el delito fue cometido por militares en actos del servicio, la competencia sería de los tribunales del fuero de guerra; y si en ese delito estuvieran complicados militares y paisanos, entonces sería oportuno dilucidar si el asunto es o no imputable a la competencia de un tribunal penal del fuero común, pero nunca a la de un Juzgado de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814704-a35857d4/delito-en-el-cual-estan-complicados-civiles-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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