FUERO MILITAR EN MATERIA PENAL.
Si los procesados por el delito de homicidio son miembros de una defensa rural, aun cuando las de esta naturaleza constituyen el núcleo básico de la Guardia Nacional de que habla la fracción III del artículo 31 de la Constitución Federal y aun cuando los acusados tengan el carácter de militares, para decidir la competencia a favor de un Juez Militar, sería indispensable que concurriese la circunstancia de que el delito imputado a los acusados fuese precisamente de carácter militar; y si no hay prueba que acredite este requisito, por no estar demostrado que los procesados cometieron el delito en los momentos de estar en servicio, o con motivos de actos del mismo; frente a tropa formada o ante la bandera, ni en relación con alguna de las demás circunstancias que, de manera expresa, comprende el artículo 57 del Código de Justicia Militar, la competencia para conocer del proceso, corresponde a un Juez del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310450-1d1c84cf/fuero-militar-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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