SEDICION.
Conforme a la ley penal del Estado de Tlaxcala, son reos de sedición, los que reunidos tumultuariamente en número de diez o más, resisten a la autoridad o la atacan, entre otros objetos, con el de impedir la promulgación o la ejecución de una ley, y el hecho de que un individuo forme parte de una manifestación de protesta, no es bastante para declararlo reo de sedición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309973-162fa842/sedicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6962/38. Salazar Bernardo. 13 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente; José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- SEDICIÓN.- (2950)
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