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SEDICION, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 309579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 489

El artículo 1123 del Código Penal vigente en el Estado de Puebla, determina que son reos de sedición, los que reunidos tumultuariamente en número de diez o más personas, resistan a la autoridad o la ataquen con objeto de impedir a una autoridad o sus agentes el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa. Ahora bien, si se reúne mucha gente para llevar a cabo una manifestación con objeto de demostrar al Ejecutivo del Estado el descontento del vecindario de un pueblo con la labor administrativa desarrollada por su consejo municipal para que en esa forma ver si se obtenía su remoción, no está demostrada la reunión tumultuaria para atacar a la autoridad municipal, ni que se tratara de impedirle el libre ejercicio de sus funciones, y, en consecuencia, no existe el delito de sedición, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, contra el organizador de la manifestación es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309579-95087bd0/sedicion-delito-de-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4749/39. López Retif Roberto y coagraviados. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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