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Código Penal del Estado de México

Artículo 124

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124. Comete este delito el que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad

competente o quebrante la restricción impuesta por la autoridad aun sin afectar los sellos y se

le impondrán de uno a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Cuando el quebrantamiento se haga en sellos colocados en unidades económicas con venta de

bebidas alcohólicas, las penas se aumentarán hasta en una mitad.

Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con una pena de cuatro a

ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa al titular, propietario o responsable en

unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas y en las unidades económicas dedicadas al

aprovechamiento de vehículos usados, en estado de clausura o suspensión de actividades, que

use, realice, promueva o tolere actos de comercio, o prestación de un servicio en el inmueble,

aun cuando los sellos permanezcan incólumes.

Fuente oficial: consultar publicación

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