Código Penal del Estado de México
Artículo 124 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124 Bis. Incurre en igual delito y se le impondrá de tres a ocho años y seis meses de
prisión y de quinientos a mil días multa, al que obligado por una resolución de autoridad
competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEFINITIVA POR HECHO SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL. DEBE CONCEDERSE LA, SI SE TUVIERON COMO PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, EFECTOS, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis