LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
La sentencia del Juez de Distrito no viola, en forma alguna, lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, si el quejoso permanecerá detenido y, por tanto, la suspensión sólo tiene como efecto ponerlo a disposición del citado Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299945-4b72c818/libertad-personal-suspension-de-su-restriccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4924/49. Méndez Sausa Constantino. 22 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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