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SUSPENSION PROVISIONAL. DEBE CONCEDERSE LA, SI SE TUVIERON COMO PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS ACTOS RECLAMADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 433

Si en el incidente de suspensión se presumieron ciertos los actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables, se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, y la parte quejosa es uno de los sujetos a que se refiere el artículo 212 de la propia ley, debe concederse la suspensión definitiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219190-639383da/suspension-provisional-debe-concederse-la-si-se-tuvieron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 203/88. Julia Benítez García. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle. Amparo en revisión 11/88. Amín Castellanos Vázquez. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.

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