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SUSPENSION DEFINITIVA. ES INDEBIDO NEGARLA CON BASE EN QUE NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALARON PARA QUE SURTIERA EFECTOS LA SUSPENSION PROVISIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 802

Ni el artículo 139 ni ningún otro de la Ley de Amparo establece que si el quejoso no cumple con los requisitos fijados para que surta efecto la suspensión provisional proceda negar la definitiva, motivo por el que la interlocutoria que estimó lo contrario debe ser revocada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229197-3b6f285e/suspension-definitiva-es-indebido-negarla-con-base-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 42/88. Rogelio Fortunato Cruz y otro, autorizados para oír notificaciones en nombre de Procopio Méndez Pérez. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.

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