SUSPENSION. REQUISITOS PARA LA PROVISIONAL NO NECESARIOS PARA LA DEFINITIVA.
Para conceder la suspensión definitiva no debe atenderse a la circunstancia de que la parte quejosa hubiere incumplido con las condiciones fijadas para que surta efectos la suspensión provisional; en todo caso, debe observarse que se encuentran satisfechos los requisitos que para su procedencia señala el artículo 124 de la Ley de Amparo, porque de no hacerlo, y de negarse la suspensión definitiva sobre la base de que no se cumplieron los requisitos fijados para la provisional, esa consideración carece de fundamento y causa a la quejosa el consiguiente agravio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249924-c929604c/suspension-requisitos-para-la-provisional-no-necesarios-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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